Incentivos Fiscales


Las personas jurídicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra del IS, el 35% del conjunto de donativos efectuados.

En caso de que en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores ya se hubiesen realizado donativos a favor de la misma entidad por importe igual o superior en cada uno de ellos al del periodo impositivo anterior, el tipo de deducción aplicable a la base de la deducción, será el 40%.

Las personas físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra del IRPF, el 85%, respecto de los primeros 150,00 Euros del conjunto de donativos efectuados, y el 40%, respecto del resto de donativos.

En caso de que en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores ya se hubiesen realizado donativos a favor de la misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos al del periodo impositivo anterior, el tipo aplicable a la base de la deducción que exceda de 150€ será el 45%.

En el caso de las personas jurídicas, la base de deducción no podrá exceder del 10 por ciento de la base imponible del periodo impositivo, sin perjuicio de que los excesos puedan aplicarse a periodos impositivos que finalicen a los diez años inmediatos y sucesivos.

En el caso de las personas físicas, la base de deducción no podrá exceder para cada una de las deducciones del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente.

(*) La Fundación Empresas IQS es una entidad sin ánimo de lucro que se acoge a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del Régimen Fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

 

(*) Según legislación a abril  2023

 

 

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